El día de hoy la producción del programa recibió el comunicado de prensa que el juez Prato, a través de sus abogados, envió a todos los medios.
A continuación lo ponemos a consideracion de todos nuestros oyentes y lectores.
COMUNICADO DE PRENSA
DEFENSA DEL JUEZ SERGIO PRATO
El Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de San Martín (BA), Dr. SERGIO J. PRATO, se presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de sus defensores, Dres. EDUARDO S. BARCESAT y ROBERTO J. BOICO, recabando la desestimación liminar, por nulidad e inadmisibilidad de la denuncia instada por la UFI Nº 9 de San Martín. Al mismo tiempo, con igual patrocinio letrado, el Dr. SERGIO J. PRATO se presentó ante el Juzgado de Garantías de San Martín recabando, igualmente, la declaración de nulidad total, absoluta y manifiesta, de la causa incoada por desacato (art. 265 C. Penal) y cuya tarea instructoria –calificada de “errática” por la defensa de PRATO- estuvo a cargo de la UFI Nº 9 de la Dra. DIANA P. MAYKO.-
Es que, se señala en ambas presentaciones, se trata de una hipótesis de delito inexistente e imposible, ya que las resoluciones dictadas por el Juez Dr. PRATO, en el expediente de la quiebra y salvataje del Club San Miguel, fueron, en todos los casos, convalidadas por el Tribunal de Alzada de San Martín, por lo que un principio elemental de lógica indica o que no puede existir delito, que es la hipótesis fuerte, o que la UFI Nº 9 debiera involucrar en su errática investigación, igualmente, a los integrantes de la Sala de la Cámara de Apelaciones de San Martín.-
Pero aún estas irregularidades empalidecen frente a la probada circunstancia que quienes alentaron la investigación contra el Dr. PRATO, reconocen en sede judicial haber procedido a la grabación clandestina –usurpando una potestad judicial- de comunicaciones telefónicas amparadas por la privacidad de la correspondencia que establecen los arts. 18 y 19 de la C.N., haber falsificado las firmas de instrumentos públicos (presentaciones judiciales en el expediente del Club San Miguel), arts. 292 y 296 del C. Penal, obrar que configuraría también una estafa procesal (art. 172, C. Penal). Frente a todas estas conductas que tipifican un obrar lesivo no sólo respecto de la persona del Juez Dr. PRATO, sino de la administración de justicia, nada hizo ni dispuso la Fiscalía de la Dra. DIANA P. MAYKO.-
Desde luego, la intentona de separar al Juez Dr. PRATO de la conducción del expediente judicial de salvataje del Club San Miguel, viene alentada por un propósito de lucro, cual es la pretensión de hacerse del valioso predio en que se asienta el Club, con la finalidad de erigir cuatro torres y lucrar con dicho emprendimiento, en desmedro de la función social y educativa que cumple el Club San Miguel.-
Por ello, que no sólo se recaba la nulidad de la investigación por el presunto “prevaricato” del Juez Dr. PRATO, sino que se requiere que se impulse la correspondiente tarea instructoria para analizar la conducta delictiva de quienes alentaron la denuncia contra el Juez, obrar que comprende, inicialmente, a la ex concesionaria del servicio de bowling del Club, Sra. GLADYS ISABEL BARBERISI y al empresario GABRIEL S. CUNEO, persona vinculada al ex Intendente de San Miguel D. ALDO RICO (vid. Pag/12; ed. 31-08-08, pags. 12 y 13).-
San Martín, 8 de setiembre de 2008.-
DEFENSA DEL JUEZ SERGIO PRATO
El Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de San Martín (BA), Dr. SERGIO J. PRATO, se presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de sus defensores, Dres. EDUARDO S. BARCESAT y ROBERTO J. BOICO, recabando la desestimación liminar, por nulidad e inadmisibilidad de la denuncia instada por la UFI Nº 9 de San Martín. Al mismo tiempo, con igual patrocinio letrado, el Dr. SERGIO J. PRATO se presentó ante el Juzgado de Garantías de San Martín recabando, igualmente, la declaración de nulidad total, absoluta y manifiesta, de la causa incoada por desacato (art. 265 C. Penal) y cuya tarea instructoria –calificada de “errática” por la defensa de PRATO- estuvo a cargo de la UFI Nº 9 de la Dra. DIANA P. MAYKO.-
Es que, se señala en ambas presentaciones, se trata de una hipótesis de delito inexistente e imposible, ya que las resoluciones dictadas por el Juez Dr. PRATO, en el expediente de la quiebra y salvataje del Club San Miguel, fueron, en todos los casos, convalidadas por el Tribunal de Alzada de San Martín, por lo que un principio elemental de lógica indica o que no puede existir delito, que es la hipótesis fuerte, o que la UFI Nº 9 debiera involucrar en su errática investigación, igualmente, a los integrantes de la Sala de la Cámara de Apelaciones de San Martín.-
Pero aún estas irregularidades empalidecen frente a la probada circunstancia que quienes alentaron la investigación contra el Dr. PRATO, reconocen en sede judicial haber procedido a la grabación clandestina –usurpando una potestad judicial- de comunicaciones telefónicas amparadas por la privacidad de la correspondencia que establecen los arts. 18 y 19 de la C.N., haber falsificado las firmas de instrumentos públicos (presentaciones judiciales en el expediente del Club San Miguel), arts. 292 y 296 del C. Penal, obrar que configuraría también una estafa procesal (art. 172, C. Penal). Frente a todas estas conductas que tipifican un obrar lesivo no sólo respecto de la persona del Juez Dr. PRATO, sino de la administración de justicia, nada hizo ni dispuso la Fiscalía de la Dra. DIANA P. MAYKO.-
Desde luego, la intentona de separar al Juez Dr. PRATO de la conducción del expediente judicial de salvataje del Club San Miguel, viene alentada por un propósito de lucro, cual es la pretensión de hacerse del valioso predio en que se asienta el Club, con la finalidad de erigir cuatro torres y lucrar con dicho emprendimiento, en desmedro de la función social y educativa que cumple el Club San Miguel.-
Por ello, que no sólo se recaba la nulidad de la investigación por el presunto “prevaricato” del Juez Dr. PRATO, sino que se requiere que se impulse la correspondiente tarea instructoria para analizar la conducta delictiva de quienes alentaron la denuncia contra el Juez, obrar que comprende, inicialmente, a la ex concesionaria del servicio de bowling del Club, Sra. GLADYS ISABEL BARBERISI y al empresario GABRIEL S. CUNEO, persona vinculada al ex Intendente de San Miguel D. ALDO RICO (vid. Pag/12; ed. 31-08-08, pags. 12 y 13).-
San Martín, 8 de setiembre de 2008.-
0 comentarios:
Publicar un comentario