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jueves, 3 de mayo de 2007

Resolución tomada por la AFA por los incidentes ante Sacachispas

/// Boletín N° 3997 – 27/04/07 (15)
SACACHISPAS F.C. c. SAN MIGUEL Ia.C 24/03/2007 – EXPTE. 44913:


Y VISTO:

El informe del árbitro del encuentro obrante a fojas uno, que en lo pertinente señala: “A
los 25 minutos del primer tiempo el árbitro asistente número uno me llama y me informa que en
cercanías de donde el se encontraba cayeron dos piedras de gran tamaño, sin producir daño
alguno, las cuales fueron arrojadas desde fuera del estadio. Finalizado el encuentro el
Subcomisario Ricardo Gutiérrez, me comunica que fueron arrojadas por simpatizantes de San
Miguel antes de ingresar al estadio. Dicho incidente se produjo en momentos de jugarse un
saque lateral y el partido siguió de modo normal. El segundo tiempo comenzó con diecinueve
minutos de demora debido a que durante el entretiempo se produjo un incidente entre la
parcialidad de San Miguel, ubicada dentro del estadio, y personas fuera del mismo, volando
gran cantidad de piedras de afuera hacia adentro y de adentro hacia fuera, escuchándose
detonaciones de disparos de balas de goma fuera del estadio y luego dentro de la parcialidad
de San Miguel para dispersarlos. Finalizado el encuentro, ya dentro del vestuario, el
Subcomisario Gutiérrez me informó que dicho incidente se produjo cuando llegó al estadio parte
de la parcialidad de San Miguel. Fueron recibidos con piedras por personas del ‘barrio’ cercano
al estadio, contestando la gente de San Miguel que se encontraban dentro del estadio, de la
misma forma. Aclaro que todo lo informado hasta ahora fue avalado por el Comisario señor
Guillermo Benedicto el cual se presentó también en el vestuario. Cumplo en informar que el
partido continuó debido a que el Subcomisario a cargo del operativo me dio las garantías para
poder continuar.”

Los árbitros asistentes del encuentro informan en igual sentido a fs. 3 y 5,

respectivamente.

En su reunión ordinaria del 29 de marzo ppdo., el Tribunal dispone correr vista de las

actuaciones al Club San Miguel, quien responde a tenor del escrito obrante a fs. 9/12.-
En dicha presentación, el Club San Miguel, alega que los incidentes se iniciaron con las
agresiones recibidas por su parcialidad, “por personas que se encontraban fuera del estadio,
con piedras, palos y objetos punzantes”; que un gran número de personas se aproximaron por
fuera del estadio arrojándoles piedras de gran tamaño a los simpatizantes de San Miguel; que
los agresores se desenvolvían con total impunidad ante la falta de efectivos policiales en el
exterior del estadio; que antes del inicio del partido los micros de la parcialidad visitante fueron
apedreados y amenazados; en definitiva, afirma que ni el Sacachispas F.C. ni la Policía
Federal, cumplieron con el cometido de impedir estos incidentes y, por aplicación del artículo 76
del Reglamento General de AFA, solicita se exima de toda responsabilidad al Club San Miguel.

Y CONSIDERANDO:

Llegado el momento de valorar los elementos de convicción arrimados a estos
actuados, se halla suficientemente acreditada la materialidad de los hechos –lanzamiento de
proyectiles por parte de la parcialidad de San Miguel-y la consecuente responsabilidad de dicho
club en lo atinente a este reprochable accionar de sus simpatizantes, en ocasión del partido en
cuestión, sin perjuicio de las agresiones que pudieran haber recibido de parte de personas que
se encontraban fuera del estadio y de la ineficacia del operativo policial, lo que de ninguna
manera justifica ni legitima el accionar de la parcialidad de San Miguel.
El marco probatorio arriba detallado conlleva sin hesitación, a tener por
fehacientemente comprobada la responsabilidad del Club San Miguel en los términos del
Artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, habida cuenta el disvalioso accionar
de sus parciales en la oportunidad citada, que se encuentra amplia y debidamente
documentada en estos actuados, conclusión que no resulta

/// Boletín N° 3997 – 27/04/07 (16)

EXPTE. 44913 (Continuación)
conmovida por la defensa ejercida por el referido club en su contestación de vista.
Por consiguiente, corresponderá aplicar al Club San Miguel una multa de doscientas
cincuenta entradas por el término de cinco fechas, mas dos fechas por resultar reincidente al
registrar dos antecedentes no prescriptos, haciendo un total de siete fechas a cumplir.
Por todo lo expuesto, corresponde dictar la siguiente.

RESOLUCION:

Se impone multa de 250 entradas, por el término de siete fechas, al Club San Miguel. Arts. 80 y
48 del R.D.(reincidencia).-

ACTUALIDAD DE SAN MIGUEL
Como resultado de esta resolución, el Club San Miguel sigue sumando problemas; y ahora se encuentra a la espera de las sanciones que hoy tomará la AFA, por los incidentes frente a Lujan en Los Polvorines, y si bien, durante nuestro programa radial uno de los dirigentes del club, nos confirmó que no sufrirán la quita de puntos y sí una advertencia (lo sancionarían con quita de puntos, si se repite una situación violenta); se habla también de un posible descuento de 3 puntos, lo que condenaría casi directamente, al Trueno Verde, a descender.

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